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Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para entender y aplicar esta ley hay que seguir ciertos principios básicos. La lista que menciona no es la única, solo son ejemplos importantes. Entre ellos están: que todos puedan acceder a los espacios sin importar sus capacidades, promover la paz, tratar a todos por igual sin discriminar, incluir a todas las personas, respetar las diferentes culturas, permitir que cada quien exprese su opinión libremente, considerar las necesidades de hombres y mujeres, ir mejorando poco a poco, siempre proteger más a las personas, hacer las cosas claras y sencillas, y que los beneficios sean para todos. En resumen, estas ideas guían cómo se debe aplicar la ley en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: Accesibilidad universal; Cultura de la Paz; Igualdad y no discriminación; Inclusión; Interculturalidad; Libertad de expresión; Perspectiva de género; Progresividad; Pro persona; Publicidad; Sencillez; y Universalidad. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23 TÍTULO SEGUNDO DE LOS ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Denominación reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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