- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un glosario de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México. Te dice el significado de las palabras y siglas que se usan en esa ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando diga "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y "Ley" es el nombre completo de esta misma ley. También aclara que "ECI" son los Espacios Culturales Independientes, y que la "Secretaría" es la de Cultura de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 4. En la aplicación de la Ley se entenderá por: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 Ciudad: Ciudad de México; SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; ECI: Espacios Culturales Independientes; SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 Ley: Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; Reglamento: Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes; y Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.