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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-espacios-culturales-independientes/6
Ley
Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ECI (que son los organismos públicos encargados de ciertas funciones en la Ciudad) tienen derecho a organizarse y tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, sin que otros les impongan cómo hacerlo. Sin embargo, esa libertad no es total: deben cumplir con sus obligaciones fiscales (como pagar impuestos), administrativas (seguir los trámites y reglas que aplican a cualquier entidad pública) y con todas las demás leyes. En pocas palabras, pueden decidir cómo manejar su trabajo interno, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 6. Los ECI de la Ciudad cuentan en todo momento con autonomía de gestión y organización interna en el desarrollo de sus funciones. El ejercicio de la autonomía de gestión y organización de los ECI será conforme a las obligaciones fiscales, administrativas y demás ordenamientos legales. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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