- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ECI (que son los organismos públicos encargados de ciertas funciones en la Ciudad) tienen derecho a organizarse y tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar, sin que otros les impongan cómo hacerlo. Sin embargo, esa libertad no es total: deben cumplir con sus obligaciones fiscales (como pagar impuestos), administrativas (seguir los trámites y reglas que aplican a cualquier entidad pública) y con todas las demás leyes. En pocas palabras, pueden decidir cómo manejar su trabajo interno, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 6. Los ECI de la Ciudad cuentan en todo momento con autonomía de gestión y organización interna en el desarrollo de sus funciones. El ejercicio de la autonomía de gestión y organización de los ECI será conforme a las obligaciones fiscales, administrativas y demás ordenamientos legales. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23
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