- Ley
- Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad tiene que decidir cómo aplicar las reglas para apoyar los ECI (que son Espacios Culturales Independientes). También debe aprobar los planes de estímulos y de difusión que proponga la Secretaría de Cultura, para que estos espacios surjan, funcionen y se extiendan, mejorando la vida artística, turística y cultural de la ciudad. Además, la Jefatura tiene que diseñar y llevar a cabo una estrategia internacional para que los ECI de la Ciudad sean conocidos en el mundo, trabajando con otros países y permitiendo que organizaciones no gubernamentales participen.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: Establecer y coordinar las políticas culturales de la Administración Pública de la Ciudad en lo referente a los ECI; Aprobar el programa de estímulos, y el programa de difusión y comunicación, emitidos por la Secretaría de Cultura, para la activación, operación y proliferación de ECI, que enriquezcan la vida artística, turística y cultural de la Ciudad; y Diseñar, dirigir, promover y ejecutar la política internacional que permita consolidar la presencia de los ECI de la Ciudad en el mundo, con base en los principios de cooperación internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no gubernamentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.