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Ley
Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas ejercer este derecho sin pagar, el Jefe de Gobierno de la CDMX está obligado a incluir en su presupuesto anual el dinero suficiente. Ese dinero no puede ser menor al que ya le dieron a la Secretaría de Salud de la ciudad el año pasado, más un ajuste por la inflación. O sea, cada año debe haber al menos esa misma cantidad, actualizada según el costo de vida. Así se aseguran los recursos necesarios para que el servicio sea gratuito.

Texto oficial

Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice inflacionario.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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