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Ley
Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que todas las personas puedan acceder gratis a los servicios que menciona esta ley, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está obligada a asignar suficiente dinero en el presupuesto de cada año. Ese dinero no puede ser menor al que se le dio a la Secretaría de Salud local el año pasado, ajustado por la inflación. En otras palabras, cada año deben destinar por lo menos lo mismo que el año anterior, pero considerando el aumento de precios general. Así se aseguran de que el servicio gratuito se mantenga sin recortes.

Texto oficial

Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos del Distrito Federal, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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