- Ley
- Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que todas las personas puedan acceder gratis a los servicios que menciona esta ley, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está obligada a asignar suficiente dinero en el presupuesto de cada año. Ese dinero no puede ser menor al que se le dio a la Secretaría de Salud local el año pasado, ajustado por la inflación. En otras palabras, cada año deben destinar por lo menos lo mismo que el año anterior, pero considerando el aumento de precios general. Así se aseguran de que el servicio gratuito se mantenga sin recortes.
Texto oficial
Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos del Distrito Federal, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.