- Ley
- Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 5 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mamás solteras de bajos recursos que vivan en la Ciudad de México y estén en este programa tienen derecho a lo siguiente: recibir atención médica gratis para ellas y sus hijos, incluyendo urgencias y tratamientos, según las reglas de la ley de salud gratuita para quienes no tienen seguro del trabajo. Si a alguien le diagnostican VIH o SIDA, tendrá acceso a consejería y atención médica especializada con los servicios que ofrece el gobierno de la ciudad. También pueden pedir asesoría legal si sufren discriminación, maltrato o violación de sus derechos, y contar con un abogado de oficio (un defensor público sin costo) para demandar o defenderse legalmente. Además, tienen derecho a conocer y usar los centros de atención para mujeres, tanto públicos como privados, a través de una línea telefónica o sistemas de información del gobierno. Por último, pueden obtener descuentos o beneficios en impuestos, y tener preferencia para entrar a otros programas sociales de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México beneficiarias del Programa previsto en la presente Ley, tienen derecho a: Recibir ellas y sus hijos los servicios de salud, incluyendo tratamiento y urgencias, en términos de lo dispuesto de la Ley que establece el derecho al acceso gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en la Ciudad de México que carecen de Seguridad Social Laboral. En los casos de diagnostico de VIH y el SIDA, contarán con los servicios de consejería y atención médica especializada en los niveles de atención con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México, Recibir asesoría legal por cualquier acto de discriminación vejación y vulneración de sus derechos, Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos, Conocer y tener acceso a los diversos centros de atención a la mujer, gubernamentales o privados, mediante una línea de atención telefónica o los sistemas de información con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México, A obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del Gobierno de la Ciudad de México; y A tener preferencia al acceso a los programas sociales que implemente el Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.