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Ley
Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México (llamada Jefa o Jefe de Gobierno) está obligada a meter en el proyecto de gastos de la ciudad una partida especial de dinero. Esa lana debe ser suficiente para que se pueda cumplir con la entrega mensual del Apoyo Alimentario que esta ley promete. En otras palabras, no puede dejar fuera del presupuesto el dinero necesario para dar ese apoyo cada mes. Así se asegura que el derecho a recibir alimentos esté garantizado desde el gasto público.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México debe incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a un Apoyo Alimentario mensual establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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