- Ley
- Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México (llamada Jefa o Jefe de Gobierno) está obligada a meter en el proyecto de gastos de la ciudad una partida especial de dinero. Esa lana debe ser suficiente para que se pueda cumplir con la entrega mensual del Apoyo Alimentario que esta ley promete. En otras palabras, no puede dejar fuera del presupuesto el dinero necesario para dar ese apoyo cada mes. Así se asegura que el derecho a recibir alimentos esté garantizado desde el gasto público.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México debe incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a un Apoyo Alimentario mensual establecido en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.