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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional se va a reunir solo para revisar casos muy específicos, como cuando los Jefes Delegacionales, el Contador Mayor, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Comisionados o los Consejeros Electorales cometan una falta grave que ya esté señalada en sus propias leyes o reglamentos. Es decir, esta comisión solo actúa para checar si esas autoridades hicieron algo malo según las reglas que les aplican.

Texto oficial

Artículo 3.- La Comisión Jurisdiccional sesionará para conocer de los siguientes casos: Cuando los Jefes Delegacionales incurran en algunas de las causales previstas en el artículo 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Cuando el Contador Mayor, incurra en alguna de las causas previstas en su ley respectiva; Cuando el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, incurra en alguna causal prevista en su normatividad aplicable; Cuando los Comisionados, incurran en alguno de los supuestos que prevé su ley respectiva, y Cuando los Consejeros Electorales, incurran en alguna causal prevista en la normatividad respectiva. Capítulo II Disposiciones Especiales

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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