- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional se va a reunir solo para revisar casos muy específicos, como cuando los Jefes Delegacionales, el Contador Mayor, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Comisionados o los Consejeros Electorales cometan una falta grave que ya esté señalada en sus propias leyes o reglamentos. Es decir, esta comisión solo actúa para checar si esas autoridades hicieron algo malo según las reglas que les aplican.
Texto oficial
Artículo 3.- La Comisión Jurisdiccional sesionará para conocer de los siguientes casos: Cuando los Jefes Delegacionales incurran en algunas de las causales previstas en el artículo 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Cuando el Contador Mayor, incurra en alguna de las causas previstas en su ley respectiva; Cuando el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, incurra en alguna causal prevista en su normatividad aplicable; Cuando los Comisionados, incurran en alguno de los supuestos que prevé su ley respectiva, y Cuando los Consejeros Electorales, incurran en alguna causal prevista en la normatividad respectiva. Capítulo II Disposiciones Especiales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.