Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se puede quitar de su cargo a ciertos funcionarios importantes de la Ciudad de México. Entre ellos están los jefes de las alcaldías, los comisionados del instituto que cuida la transparencia y la información pública, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Contador Mayor que revisa las finanzas de la Asamblea Legislativa y los consejeros del Instituto Electoral. En resumen, la ley establece el paso a paso para destituir a estas personas de sus puestos.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de la ley. Te dice el significado de palabras clave para que entiendas bien el resto del texto. Por ejemplo, "Asamblea" se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que es el congreso local. "Jefes Delegacionales" son los que estaban a cargo de cada delegación (ahora alcaldías). Y "Comisionados" son los miembros del instituto que vigila que la información pública esté al alcance de todos.
- Art. 3La Comisión Jurisdiccional se va a reunir solo para revisar casos muy específicos, como cuando los Jefes Delegacionales, el Contador Mayor, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Comisionados o los Consejeros Electorales cometan una falta grave que ya esté señalada en sus propias leyes o reglamentos. Es decir, esta comisión solo actúa para checar si esas autoridades hicieron algo malo según las reglas que les aplican.
- Art. 4La Comisión Jurisdiccional solo se junta a discutir y tomar decisiones cuando alguien presenta un escrito pidiendo que quiten a un juez o funcionario, o cuando hay una queja seria en su contra. También se reúne si hay una propuesta relacionada con ese proceso de destitución. En pocas palabras, no se reúnen por cualquier cosa, solo para casos donde se busca remover a alguien de su cargo. Esto aplica únicamente para los procedimientos que están establecidos en esta ley.
- Art. 5Si te notifican algo relacionado con un proceso de remoción (es decir, cuando te quieren quitar de tu cargo), esa notificación empezará a tener efecto al día siguiente de que te la hagan. Además, el presidente de la Comisión Jurisdiccional que esté en turno va a elegir a un Secretario Técnico para que se encargue de ciertas tareas. Ese Secretario Técnico también puede recibir permiso para hacer las notificaciones de estos procesos de remoción si es necesario.
- Art. 6La Comisión Jurisdiccional tiene la facultad de llamar, sin que nadie se lo pida, a los servidores públicos (es decir, funcionarios o empleados del gobierno) que estén involucrados en algún procedimiento. También puede citar a ciudadanos comunes que tengan información importante para los casos de destitución que la ley menciona. Esto significa que, si eres un ciudadano y sabes algo relevante, podrían citarte para que cuentes lo que sabes. En pocas palabras, la Comisión puede buscarte para aclarar un asunto.
- Art. 7Si alguien te tiene que notificar algo importante sobre un asunto legal, primero irán a buscarte a tu domicilio. Si no estás tú o tu representante legal en ese momento, te dejarán un aviso (citatorio) con cualquier persona que esté ahí, para que los esperes al día siguiente. Al día siguiente, un secretario y otra persona con autoridad regresan a la misma hora; si todavía no estás, pueden entregar la notificación a quien sí esté en tu casa, y eso es totalmente válido. En el caso de servidores públicos, aplican las mismas reglas para la primera notificación, y después ya se les notifica en el domicilio que ellos mismos hayan señalado para recibir avisos.
- Art. 8Para sacar a un funcionario público de su cargo usando esta ley, todos los trámites solo se pueden hacer en días y horas que no sean festivos ni fuera del horario de oficina. Cada paso que se dé en el proceso tiene que tener un documento por escrito donde se explique claramente por qué se toma esa decisión y en qué parte de la ley se apoya, todo dentro de los tiempos marcados. Las audiencias donde las personas involucradas se presentan son abiertas al público, pero solo pueden hablar los directamente afectados y los miembros de la Comisión Jurisdiccional. Esto significa que nadie más, como espectadores o prensa, puede participar en la conversación. Todo está pensado para que el proceso sea ordenado, transparente y con reglas claras para todos.
- Art. 9La Comisión Jurisdiccional (un grupo dentro del Congreso que resuelve asuntos legales) puede usar tres medidas para que se cumpla lo que ordene. Primero, puede hacer un llamado de atención público (como un regaño oficial). Segundo, si la persona es autoridad o trabajador del gobierno, puede aplicarle un "extrañamiento", que es una queja formal que queda en su expediente. Tercero, puede poner una multa de hasta 180 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX (en 2024, cada unidad equivale a $96.22 pesos, así que la multa máxima sería más o menos $17,319 pesos). Para tomar estas decisiones, la Comisión necesita que la mayoría de los diputados presentes en la sesión estén de acuerdo. Las multas las cobra la Contraloría Interna de la dependencia donde trabaje la persona sancionada.
- Art. 10El Artículo 10 dice que cuando se inicie un procedimiento en contra del Contador Mayor, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Jefes Delegacionales, los Consejeros Electorales o los Comisionados, ese proceso debe seguir las reglas de esta Ley. También tiene que tomar en cuenta lo que diga otra ley específica, dependiendo del motivo por el que se esté actuando contra ellos. En pocas palabras, el procedimiento tiene que hacerse conforme a las leyes que aplican según el caso.
- Art. 11Cuando alguien pide que un juez o funcionario sea removido de su cargo, ese trámite no cuenta como iniciado hasta que la Comisión Jurisdiccional lo apruebe y le asigne un número de expediente. Si tu solicitud cumple con todos los requisitos de ley y está bien explicada por qué procede, entonces se arranca el proceso. Pero si falta algo, la Comisión te va a notificar para que en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) corrijas lo que haga falta. Si no lo haces, se desecha tu solicitud, aunque te queda el derecho de volver a presentarla después. Desde tu primer escrito, debes dar una dirección donde recibir notificaciones y decir quiénes pueden recibirlas por ti. Si varios presentan la queja juntos, tienen que elegir a un solo representante para que hable por todos. Y si las pruebas que necesitas están en manos de una autoridad, la Comisión se encargará de pedirlas por los canales oficiales.
- Art. 12Una vez que alguien presente una queja o denuncia contra un servidor público, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo 3 días hábiles para citar a esa persona (la que se quejó) y preguntarle si quiere confirmar, agregar más información o retirar su queja. Si la persona confirma la queja, entonces la Comisión tiene otros 5 días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, todo esto frente a los miembros de la Comisión.
- Art. 13Cuando un servidor público es citado para defenderse, le deben entregar una copia de la queja o denuncia en su contra, junto con las pruebas que la respaldan. También le tienen que avisar con al menos 15 días hábiles de anticipación el día, hora y lugar exactos donde debe presentarse en persona. Ahí, podrá dar su respuesta por escrito, presentar sus propias pruebas y decir dónde quiere recibir avisos oficiales. Además, tiene derecho a nombrar un defensor que lo acompañe en todo el proceso.
- Art. 14El día que hayas quedado de acuerdo para entregar tu declaración por escrito y tus pruebas, el secretario de la Comisión Jurisdiccional recibirá tus documentos. En ese momento te dará la fecha, hora y lugar para avisarte si tus pruebas fueron aceptadas. Si no te presentas a entregar tu declaración, pierdes el derecho a hacerlo después. Además, se va a considerar como ciertos los hechos que te están acusando.
- Art. 15La Comisión Jurisdiccional (el grupo de personas encargadas de decidir) se va a juntar para revisar la respuesta que dieron a la solicitud que se hizo, y también para decidir si aceptan o no las pruebas que cada quien presentó. Si alguien ofreció pruebas y no se pueden hacer en ese momento por su tipo, entonces se va a fijar una fecha, hora y lugar para presentarlas después. Cuando ya no falten pruebas por hacer, se cierra el periodo de pruebas y se les dice a todos cuándo y dónde entregarán por escrito sus argumentos finales.
- Art. 16En un juicio, te dejan presentar cualquier tipo de prueba (como documentos, fotos o testigos), pero hay excepciones. No puedes pedir que una autoridad haga una confesión, a menos que ella sea parte del juicio. Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la ley, la moral o lo que la sociedad considera correcto. Además, todo lo que quieras usar como prueba debe estar relacionado con lo que estás discutiendo y servir para aclarar los hechos del caso. Si no tiene conexión, no te lo van a aceptar.
- Art. 17Los documentos públicos (como actas del registro civil, títulos de propiedad o sentencias) se consideran totalmente ciertos, a menos que alguien demuestre que son falsos comparándolos con los originales guardados en archivos oficiales. O sea, si tienes un documento firmado por un notario o una autoridad, se da por bueno hasta que se pruebe lo contrario. Para eso, tendrías que mostrar el documento verdadero y ver las diferencias entre uno y otro. Esto aplica en juicios o trámites legales.
- Art. 18Si una inspección se realizó siguiendo todas las reglas que marca esta ley, esa inspección cuenta como prueba completa y definitiva. En cambio, los otros tipos de pruebas solo sirven como pistas o sospechas, no como pruebas totales. Eso significa que la inspección bien hecha tiene más fuerza que cualquier otra prueba.
- Art. 19Este artículo explica cómo la Comisión Jurisdiccional (la autoridad que revisa los casos) debe evaluar a los testigos. Primero, debe asegurarse de que el testigo tenga la edad, capacidad y educación suficientes para entender lo que pasó. También debe verificar que el testigo sea imparcial, es decir, que no tenga interés en mentir a favor o en contra de alguien. Además, el testigo debe haber visto, escuchado o percibido los hechos directamente con sus sentidos, no por rumores. Su declaración debe ser clara y sin dudas, y no debe haber sido forzado, amenazado, engañado o sobornado para declarar. Por último, sobre los mismos hechos solo pueden llamarse a dos testigos como máximo.
- Art. 20Cuando se necesita revisar a una persona, algo que pasó o algún objeto, y para eso se requieren conocimientos que no son comunes (como de medicina, química o huellas digitales), entonces se llama a un experto, llamado perito. El perito es alguien que sabe mucho de ese tema y ayuda a las autoridades a entender lo que encontraron. Así, el examen se hace con su ayuda para que sea correcto y confiable.
- Art. 21Si hay un pleito legal y las partes no se ponen de acuerdo en algún punto técnico (como cuánto vale un terreno o si una firma es auténtica), la Comisión Jurisdiccional puede pedir ayuda de un experto, al que se le llama perito. Esto lo puede hacer para que el experto dé su opinión y ayude a resolver el problema, o simplemente para aclarar dudas antes de tomar una decisión. Es como cuando dos personas discuten y piden la opinión de un especialista para salir de dudas. El perito no decide quién gana, solo da información técnica para que los jueces entiendan mejor.
- Art. 22La Comisión Jurisdiccional (un grupo de jueces) revisa el expediente del caso y, según lo que tenga lógica y relación con los hechos, va a decidir cuánto vale cada indicio (una pista o señal). Ellos usan su criterio, sentido común y razonamiento para juzgar si esos indicios son suficientes para considerarlos como prueba completa. No se vale inventar ni dejarse llevar por corazonadas; tienen que basarse en lo que está escrito en el caso y en la relación clara entre lo que ya saben y lo que quieren descubrir. Al final, si los indicios son sólidos y coherentes, pueden tratarlos como si fueran una prueba firme. Esto aplica durante la audiencia donde se presentan las pruebas (Audiencia de Desahogo de Pruebas).
- Art. 23El artículo 23 dice que, el día y la hora que se fijen para presentar las pruebas en un juicio o procedimiento, las personas involucradas (como tú y tu abogado) deben estar presentes en persona. Primero, se tomarán los datos de todos los que asistan, como sus nombres. Luego, las pruebas se presentarán en orden: empezando por las de quien inició el proceso y terminando con las del servidor público acusado. Pero si hace falta preparar pruebas de alguna de las partes o la Comisión lo considera necesario, se puede cambiar ese orden.
- Art. 24Si te citan para dar testimonio (como testigo) o presentar un peritaje (opinión de un experto) ante la Comisión, tienes la obligación de ir el día y hora indicados. Si no vas sin una razón válida, esa prueba se da por perdida y ya no se toma en cuenta. Las audiencias se hacen de forma oral y la Secretaría Técnica las registra en un acta escrita. La transcripción completa de lo que ahí se dijo vale como prueba completa, según lo marca el reglamento interno de la Asamblea.
- Art. 25Si alguien asiste a una audiencia o juicio, tiene que comportarse con respeto. Si no lo hace, el juez o presidente de la comisión puede tomar medidas para que la persona se comporte bien. Por ejemplo, puede llamarle la atención o pedirle que guarde silencio. Esto es para que el proceso se lleve a cabo sin problemas y con orden.
- Art. 26Si la Comisión tiene que cancelar la audiencia porque faltan pruebas por presentar o porque así lo acuerda, pero que no sea porque faltan testigos (esos deben declarar en la misma audiencia si otro testigo ya habló de lo mismo), entonces se fijará una nueva fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes. Las partes quedan notificadas en el acta que se levanta en ese momento. Para todo lo que no esté previsto en esta ley, como cómo se presentan y evalúan las pruebas, se usan las reglas del código penal que aplica en la Ciudad de México.
- Art. 27Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y se cierre la etapa para hacerlo, la Comisión Jurisdiccional (que es como el juez del caso) les dirá a las partes involucradas (como tú o la otra persona) en qué día, a qué hora y en dónde tienen que entregar por escrito sus argumentos finales. Si no presentas esos argumentos en el lugar, día y hora señalados, se considera que renunciaste a tu derecho a darlos.
- Art. 28Una vez que los abogados presentan sus argumentos finales (alegatos), la Comisión Jurisdiccional empieza a revisar todos los documentos del caso, para hacer un proyecto de dictamen sobre la queja o propuesta de remover a un servidor público. Después, ese proyecto se discute y, si todo está bien, se aprueba en un máximo de 10 días hábiles. En otras palabras, ahí deciden si un funcionario público se queda o se va.
- Art. 29Una vez que la Comisión Jurisdiccional (el grupo de diputados que revisa el caso) aprueba su opinión o dictamen, ese documento se mete en la lista de asuntos a tratar en la siguiente junta ordinaria del Congreso. En esa junta, todos los diputados se convierten en un "Jurado de Sentencia", que es como un jurado que decide de manera definitiva si aceptan o rechazan el dictamen. Si el Congreso está en periodo de vacaciones (recesos), el encargado de la Comisión Jurisdiccional le pide a la Comisión de Gobierno que organice una junta extraordinaria para que todos los diputados puedan discutir y votar el dictamen.
- Art. 30Para que se apruebe el dictamen que presenta la Comisión Jurisdiccional en una sesión del Pleno de la Asamblea, se necesita el voto a favor de las dos terceras partes de todos los diputados de la Legislatura. Esto quiere decir que, si hay 100 diputados, se requieren 67 votos para que pase. No es suficiente con la mayoría simple de la mitad más uno, se exige una mayoría calificada. Es una medida para asegurar que decisiones importantes tengan un respaldo amplio.
- Art. 31El artículo 31 dice que cuando se tome una decisión final sobre cualquier trámite de esta ley, y el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones) la apruebe, esa decisión ya no se puede cambiar ni impugnar (es decir, no puedes presentar quejas para echarla atrás). Se les informará a los afectados y empezará a aplicarse inmediatamente, además se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (el periódico oficial donde se anuncian las leyes en la Ciudad de México). Las reglas transitorias explican cuándo y cómo aplica la ley. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. También se publica en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. Se cancela un acuerdo anterior sobre remover jefes delegacionales (los que estaban a cargo de las alcaldías antes). Los casos que ya estaban en proceso antes de esta ley se terminan con las reglas que tenían en ese momento, no con las nuevas. El decreto de 2014 cambia multas y sanciones para usar la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México en lugar del salario mínimo como referencia para calcular los montos. Estas reformas no se aplican para atrás (es decir, no afectan infracciones que ya ocurrieron) si eso perjudica a alguien, y algunas reglas sobre elecciones empiezan después de que terminen las votaciones de 2014-2015 en la Ciudad de México.