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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que un juez o funcionario sea removido de su cargo, ese trámite no cuenta como iniciado hasta que la Comisión Jurisdiccional lo apruebe y le asigne un número de expediente. Si tu solicitud cumple con todos los requisitos de ley y está bien explicada por qué procede, entonces se arranca el proceso. Pero si falta algo, la Comisión te va a notificar para que en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) corrijas lo que haga falta. Si no lo haces, se desecha tu solicitud, aunque te queda el derecho de volver a presentarla después. Desde tu primer escrito, debes dar una dirección donde recibir notificaciones y decir quiénes pueden recibirlas por ti. Si varios presentan la queja juntos, tienen que elegir a un solo representante para que hable por todos. Y si las pruebas que necesitas están en manos de una autoridad, la Comisión se encargará de pedirlas por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 11.- Presentada la solicitud o promoción de inicio de alguno de los procedimientos de remoción o pérdida del cargo a que se refiere esta Ley, se tendrán por presentadas una vez que la Comisión Jurisdiccional acuerde su inicio, asignándole el número de expediente, según corresponda. Si la solicitud de remoción satisface los requisitos de procedibilidad y está debidamente fundada y motivada conforme a la legislación aplicable, se iniciará el procedimiento respectivo. En caso contrario, se requerirá al promovente o promoventes para que en un término de diez días hábiles contados a partir de que le sea notificado el acuerdo por la Comisión Jurisdiccional, dé cumplimiento a lo solicitado en el mismo, apercibido que de no dar cumplimiento a lo requerido, la solicitud de inicio de procedimiento será desechada, haciéndole saber que para el caso de este supuesto quedarán a salvo sus derechos para presentar otra. Desde la primera promoción que dé motivo a cualquiera de los procedimientos antes señalados, se deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y personas que puedan intervenir. De igual manera, en caso de ser conjunta la solicitud, denuncia o propuesta, se designará a un representante común. Cuando el promovente o los promoventes, según corresponda, no pudieren aportar los medios de prueba por encontrarse éstos en posesión de alguna autoridad, la Comisión Jurisdiccional, ante el señalamiento de tal circunstancia, solicitará la misma por los conductos oficiales y legales para los efectos conducentes.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.