- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que alguien presente una queja o denuncia contra un servidor público, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo 3 días hábiles para citar a esa persona (la que se quejó) y preguntarle si quiere confirmar, agregar más información o retirar su queja. Si la persona confirma la queja, entonces la Comisión tiene otros 5 días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, todo esto frente a los miembros de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 12.- Admitida la solicitud de remoción, denuncia o propuesta, en un plazo no mayor a tres días hábiles, la Comisión Jurisdiccional, citará a través de su mesa directiva a la parte promovente, para que ratifique, amplié o se desista del procedimiento instaurado en contra del servidor público de que se trate. Una vez presentada la solicitud debidamente ratificada, la Comisión Jurisdiccional, en un término no mayor a cinco días hábiles, citará al servidor público sujeto al procedimiento ante el Pleno de la Comisión, con la finalidad de hacerle saber el contenido de la solicitud presentada, admitida y ratificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.