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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que alguien presente una queja o denuncia contra un servidor público, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo 3 días hábiles para citar a esa persona (la que se quejó) y preguntarle si quiere confirmar, agregar más información o retirar su queja. Si la persona confirma la queja, entonces la Comisión tiene otros 5 días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, todo esto frente a los miembros de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 12.- Admitida la solicitud de remoción, denuncia o propuesta, en un plazo no mayor a tres días hábiles, la Comisión Jurisdiccional, citará a través de su mesa directiva a la parte promovente, para que ratifique, amplié o se desista del procedimiento instaurado en contra del servidor público de que se trate. Una vez presentada la solicitud debidamente ratificada, la Comisión Jurisdiccional, en un término no mayor a cinco días hábiles, citará al servidor público sujeto al procedimiento ante el Pleno de la Comisión, con la finalidad de hacerle saber el contenido de la solicitud presentada, admitida y ratificada.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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