- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público es citado para defenderse, le deben entregar una copia de la queja o denuncia en su contra, junto con las pruebas que la respaldan. También le tienen que avisar con al menos 15 días hábiles de anticipación el día, hora y lugar exactos donde debe presentarse en persona. Ahí, podrá dar su respuesta por escrito, presentar sus propias pruebas y decir dónde quiere recibir avisos oficiales. Además, tiene derecho a nombrar un defensor que lo acompañe en todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 13.- Al momento de comparecer el servidor público, se hará de su conocimiento el contenido de la solicitud de remoción, denuncia o propuesta en su contra, entregándole copia de la misma y de los elementos probatorios que la integran; señalándole en un plazo no mayor a quince días hábiles, el día, hora y lugar, en que deberá comparecer personalmente para contestar por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrecer pruebas de su parte, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y designando a su defensor quien lo asistirá en todos y cada uno de los actos del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.