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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público es citado para defenderse, le deben entregar una copia de la queja o denuncia en su contra, junto con las pruebas que la respaldan. También le tienen que avisar con al menos 15 días hábiles de anticipación el día, hora y lugar exactos donde debe presentarse en persona. Ahí, podrá dar su respuesta por escrito, presentar sus propias pruebas y decir dónde quiere recibir avisos oficiales. Además, tiene derecho a nombrar un defensor que lo acompañe en todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 13.- Al momento de comparecer el servidor público, se hará de su conocimiento el contenido de la solicitud de remoción, denuncia o propuesta en su contra, entregándole copia de la misma y de los elementos probatorios que la integran; señalándole en un plazo no mayor a quince días hábiles, el día, hora y lugar, en que deberá comparecer personalmente para contestar por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrecer pruebas de su parte, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y designando a su defensor quien lo asistirá en todos y cada uno de los actos del procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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