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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que hayas quedado de acuerdo para entregar tu declaración por escrito y tus pruebas, el secretario de la Comisión Jurisdiccional recibirá tus documentos. En ese momento te dará la fecha, hora y lugar para avisarte si tus pruebas fueron aceptadas. Si no te presentas a entregar tu declaración, pierdes el derecho a hacerlo después. Además, se va a considerar como ciertos los hechos que te están acusando.

Texto oficial

Artículo 14.- En la fecha prevista para que el servidor público sujeto a procedimiento conteste por escrito lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que sustenten su defensa, el Secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Jurisdiccional, recibirá los documentos que presente, señalándole en ese acto día, hora y lugar para hacer de su conocimiento el acuerdo admisorio de pruebas. En caso de que el servidor público no se presente para dar contestación por escrito, se tendrá por precluido su derecho y por presuntamente ciertos los hechos que se le imputan.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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