- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional (el grupo de personas encargadas de decidir) se va a juntar para revisar la respuesta que dieron a la solicitud que se hizo, y también para decidir si aceptan o no las pruebas que cada quien presentó. Si alguien ofreció pruebas y no se pueden hacer en ese momento por su tipo, entonces se va a fijar una fecha, hora y lugar para presentarlas después. Cuando ya no falten pruebas por hacer, se cierra el periodo de pruebas y se les dice a todos cuándo y dónde entregarán por escrito sus argumentos finales.
Texto oficial
Artículo 15.- La Comisión Jurisdiccional se reunirá para el análisis de la contestación de la solicitud formulada, así como para la aceptación de las pruebas ofrecidas por las partes, emitiendo el acuerdo admisorio de pruebas. Si el compareciente ofrece pruebas a su favor y éstas no se desahogan por su propia y especial naturaleza, se señalará fecha, hora y lugar para el desahogo de las probanzas. La Comisión Jurisdiccional en la fecha prevista comunicará al servidor público el contenido del acuerdo admisorio de pruebas y en su caso, el lugar, día y hora para su desahogo. Cuando no exista prueba alguna pendiente por desahogar, se tendrá por cerrado el periodo probatorio, señalándole a las partes el día, hora y lugar para que presenten por escrito sus alegatos. Capítulo III De Las Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.