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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, te dejan presentar cualquier tipo de prueba (como documentos, fotos o testigos), pero hay excepciones. No puedes pedir que una autoridad haga una confesión, a menos que ella sea parte del juicio. Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la ley, la moral o lo que la sociedad considera correcto. Además, todo lo que quieras usar como prueba debe estar relacionado con lo que estás discutiendo y servir para aclarar los hechos del caso. Si no tiene conexión, no te lo van a aceptar.

Texto oficial

Artículo 16.- Serán admisibles todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre y cuando no sean parte del procedimiento respectivo, así como de las que sean contrarias a derecho, a la moral y a las buenas costumbres. También, se admitirá todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre y cuando tenga relación con los hechos y pueda ser conducente para conocer la verdad de los hechos que motivan el procedimiento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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