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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos públicos (como actas del registro civil, títulos de propiedad o sentencias) se consideran totalmente ciertos, a menos que alguien demuestre que son falsos comparándolos con los originales guardados en archivos oficiales. O sea, si tienes un documento firmado por un notario o una autoridad, se da por bueno hasta que se pruebe lo contrario. Para eso, tendrías que mostrar el documento verdadero y ver las diferencias entre uno y otro. Esto aplica en juicios o trámites legales.

Texto oficial

Artículo 17.- Hacen prueba plena, los documentos públicos, salvo que se demuestre su falsedad mediante el cotejo con protocolos o con originales existentes en archivos.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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