- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos públicos (como actas del registro civil, títulos de propiedad o sentencias) se consideran totalmente ciertos, a menos que alguien demuestre que son falsos comparándolos con los originales guardados en archivos oficiales. O sea, si tienes un documento firmado por un notario o una autoridad, se da por bueno hasta que se pruebe lo contrario. Para eso, tendrías que mostrar el documento verdadero y ver las diferencias entre uno y otro. Esto aplica en juicios o trámites legales.
Texto oficial
Artículo 17.- Hacen prueba plena, los documentos públicos, salvo que se demuestre su falsedad mediante el cotejo con protocolos o con originales existentes en archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.