- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una inspección se realizó siguiendo todas las reglas que marca esta ley, esa inspección cuenta como prueba completa y definitiva. En cambio, los otros tipos de pruebas solo sirven como pistas o sospechas, no como pruebas totales. Eso significa que la inspección bien hecha tiene más fuerza que cualquier otra prueba.
Texto oficial
Artículo 18.- La inspección hará prueba plena, en tanto se haya llevado a cabo en los términos previstos en esta ley. Los demás medios de prueba tienen el valor de indicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.