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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una inspección se realizó siguiendo todas las reglas que marca esta ley, esa inspección cuenta como prueba completa y definitiva. En cambio, los otros tipos de pruebas solo sirven como pistas o sospechas, no como pruebas totales. Eso significa que la inspección bien hecha tiene más fuerza que cualquier otra prueba.

Texto oficial

Artículo 18.- La inspección hará prueba plena, en tanto se haya llevado a cabo en los términos previstos en esta ley. Los demás medios de prueba tienen el valor de indicios.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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