- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo la Comisión Jurisdiccional (la autoridad que revisa los casos) debe evaluar a los testigos. Primero, debe asegurarse de que el testigo tenga la edad, capacidad y educación suficientes para entender lo que pasó. También debe verificar que el testigo sea imparcial, es decir, que no tenga interés en mentir a favor o en contra de alguien. Además, el testigo debe haber visto, escuchado o percibido los hechos directamente con sus sentidos, no por rumores. Su declaración debe ser clara y sin dudas, y no debe haber sido forzado, amenazado, engañado o sobornado para declarar. Por último, sobre los mismos hechos solo pueden llamarse a dos testigos como máximo.
Texto oficial
Artículo 19.- La Comisión Jurisdiccional, en el caso de testigos, deberá tomar en cuenta: Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; La imparcialidad de su declaración; Que el hecho de que se trate, sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo; Que la declaración sea clara y precisa sobre los hechos, sin dudas ni reticencias; Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. No se podrán señalar más de 2 testigos sobre los mismos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.