- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita revisar a una persona, algo que pasó o algún objeto, y para eso se requieren conocimientos que no son comunes (como de medicina, química o huellas digitales), entonces se llama a un experto, llamado perito. El perito es alguien que sabe mucho de ese tema y ayuda a las autoridades a entender lo que encontraron. Así, el examen se hace con su ayuda para que sea correcto y confiable.
Texto oficial
Artículo 20.- En el caso de que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.