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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesita revisar a una persona, algo que pasó o algún objeto, y para eso se requieren conocimientos que no son comunes (como de medicina, química o huellas digitales), entonces se llama a un experto, llamado perito. El perito es alguien que sabe mucho de ese tema y ayuda a las autoridades a entender lo que encontraron. Así, el examen se hace con su ayuda para que sea correcto y confiable.

Texto oficial

Artículo 20.- En el caso de que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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