- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un pleito legal y las partes no se ponen de acuerdo en algún punto técnico (como cuánto vale un terreno o si una firma es auténtica), la Comisión Jurisdiccional puede pedir ayuda de un experto, al que se le llama perito. Esto lo puede hacer para que el experto dé su opinión y ayude a resolver el problema, o simplemente para aclarar dudas antes de tomar una decisión. Es como cuando dos personas discuten y piden la opinión de un especialista para salir de dudas. El perito no decide quién gana, solo da información técnica para que los jueces entiendan mejor.
Texto oficial
Artículo 21.- La Comisión Jurisdiccional, podrá solicitar la intervención de peritos en caso de tercero en discordia o para mejor proveer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.