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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional (un grupo de jueces) revisa el expediente del caso y, según lo que tenga lógica y relación con los hechos, va a decidir cuánto vale cada indicio (una pista o señal). Ellos usan su criterio, sentido común y razonamiento para juzgar si esos indicios son suficientes para considerarlos como prueba completa. No se vale inventar ni dejarse llevar por corazonadas; tienen que basarse en lo que está escrito en el caso y en la relación clara entre lo que ya saben y lo que quieren descubrir. Al final, si los indicios son sólidos y coherentes, pueden tratarlos como si fueran una prueba firme. Esto aplica durante la audiencia donde se presentan las pruebas (Audiencia de Desahogo de Pruebas).

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión Jurisdiccional, con base en las actuaciones que obren en el expediente correspondiente y según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia conforme a la lógica y la sana crítica, el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Capítulo IV De La Audiencia de Desahogo de Pruebas

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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