- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional (un grupo de jueces) revisa el expediente del caso y, según lo que tenga lógica y relación con los hechos, va a decidir cuánto vale cada indicio (una pista o señal). Ellos usan su criterio, sentido común y razonamiento para juzgar si esos indicios son suficientes para considerarlos como prueba completa. No se vale inventar ni dejarse llevar por corazonadas; tienen que basarse en lo que está escrito en el caso y en la relación clara entre lo que ya saben y lo que quieren descubrir. Al final, si los indicios son sólidos y coherentes, pueden tratarlos como si fueran una prueba firme. Esto aplica durante la audiencia donde se presentan las pruebas (Audiencia de Desahogo de Pruebas).
Texto oficial
Artículo 22.- La Comisión Jurisdiccional, con base en las actuaciones que obren en el expediente correspondiente y según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia conforme a la lógica y la sana crítica, el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Capítulo IV De La Audiencia de Desahogo de Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.