- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que, el día y la hora que se fijen para presentar las pruebas en un juicio o procedimiento, las personas involucradas (como tú y tu abogado) deben estar presentes en persona. Primero, se tomarán los datos de todos los que asistan, como sus nombres. Luego, las pruebas se presentarán en orden: empezando por las de quien inició el proceso y terminando con las del servidor público acusado. Pero si hace falta preparar pruebas de alguna de las partes o la Comisión lo considera necesario, se puede cambiar ese orden.
Texto oficial
Artículo 23.- El día y hora señalados para el desahogo de las pruebas, estarán presentes en forma personal las partes y los abogados, según corresponda. Se tomarán las generales de los presentes y se desahogarán en forma ordenada, comenzando primero por las de la parte que dio motivo al procedimiento respectivo y concluirán con las del servidor público sujeto a dicho procedimiento, sin perjuicio de que se puedan alternar en caso de faltar pruebas por preparar de alguna de las partes o por estimarse necesario, a juicio de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.