- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te citan para dar testimonio (como testigo) o presentar un peritaje (opinión de un experto) ante la Comisión, tienes la obligación de ir el día y hora indicados. Si no vas sin una razón válida, esa prueba se da por perdida y ya no se toma en cuenta. Las audiencias se hacen de forma oral y la Secretaría Técnica las registra en un acta escrita. La transcripción completa de lo que ahí se dijo vale como prueba completa, según lo marca el reglamento interno de la Asamblea.
Texto oficial
Artículo 24.- Para el desahogo de la testimonial y pericial, las partes estarán obligadas a presentarlos ante la Comisión Jurisdiccional el día y hora señalados para tal efecto, en caso contrario y sin asistencia de alguno sin causa justificada, la prueba será declarada desierta. Las audiencias serán orales y se asentarán en el acta respectiva por la Secretaría Técnica. La versión estenográfica de dicha audiencia, hará prueba plena conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.