- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien asiste a una audiencia o juicio, tiene que comportarse con respeto. Si no lo hace, el juez o presidente de la comisión puede tomar medidas para que la persona se comporte bien. Por ejemplo, puede llamarle la atención o pedirle que guarde silencio. Esto es para que el proceso se lleve a cabo sin problemas y con orden.
Texto oficial
Artículo 25.- Las partes y los asistentes guardarán el respeto debido, en caso contrario, el Presidente de la Comisión Jurisdiccional podrá tomar las medidas necesarias para que se cumpla con esta disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.