- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión tiene que cancelar la audiencia porque faltan pruebas por presentar o porque así lo acuerda, pero que no sea porque faltan testigos (esos deben declarar en la misma audiencia si otro testigo ya habló de lo mismo), entonces se fijará una nueva fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes. Las partes quedan notificadas en el acta que se levanta en ese momento. Para todo lo que no esté previsto en esta ley, como cómo se presentan y evalúan las pruebas, se usan las reglas del código penal que aplica en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 26.- En el caso de que la audiencia se tenga que diferir por faltar pruebas pendientes por desahogar o por acuerdo de la Comisión Jurisdiccional, siempre y cuando no se trate de la testimonial, la cual se deberá desahogar en la misma audiencia si al efecto ya declaró un testigo sobre los mismos hechos que tenga que declarar otro, se señalará día y hora para su continuación dentro de los 5 días hábiles siguientes, quedando notificadas las partes en el acta misma. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la valoración de las pruebas y el desahogo de las mismas, se observarán las disposiciones establecidas en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. Capítulo V De los Alegatos y del Dictamen
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