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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y se cierre la etapa para hacerlo, la Comisión Jurisdiccional (que es como el juez del caso) les dirá a las partes involucradas (como tú o la otra persona) en qué día, a qué hora y en dónde tienen que entregar por escrito sus argumentos finales. Si no presentas esos argumentos en el lugar, día y hora señalados, se considera que renunciaste a tu derecho a darlos.

Texto oficial

Artículo 27.- Una vez desahogadas las pruebas en su totalidad y declarado cerrado el periodo probatorio, la Comisión Jurisdiccional hará saber a las partes en el procedimiento, según corresponda, el día, hora y lugar para la presentación por escrito de sus alegatos. Para el caso de que las partes no presenten alegatos el día hora, y lugar fijados, se entenderá que renuncian a los mismos.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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