- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y se cierre la etapa para hacerlo, la Comisión Jurisdiccional (que es como el juez del caso) les dirá a las partes involucradas (como tú o la otra persona) en qué día, a qué hora y en dónde tienen que entregar por escrito sus argumentos finales. Si no presentas esos argumentos en el lugar, día y hora señalados, se considera que renunciaste a tu derecho a darlos.
Texto oficial
Artículo 27.- Una vez desahogadas las pruebas en su totalidad y declarado cerrado el periodo probatorio, la Comisión Jurisdiccional hará saber a las partes en el procedimiento, según corresponda, el día, hora y lugar para la presentación por escrito de sus alegatos. Para el caso de que las partes no presenten alegatos el día hora, y lugar fijados, se entenderá que renuncian a los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.