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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los abogados presentan sus argumentos finales (alegatos), la Comisión Jurisdiccional empieza a revisar todos los documentos del caso, para hacer un proyecto de dictamen sobre la queja o propuesta de remover a un servidor público. Después, ese proyecto se discute y, si todo está bien, se aprueba en un máximo de 10 días hábiles. En otras palabras, ahí deciden si un funcionario público se queda o se va.

Texto oficial

Artículo 28.- Concluida la etapa de alegatos, la Comisión Jurisdiccional iniciará el estudio y análisis de los elementos que integran el expediente de mérito, a efecto de elaborar el proyecto de dictamen que le recaiga a la solicitud de remoción, denuncia o propuesta del servidor público, mismo que se discutirá y en su caso aprobará en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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