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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Comisión Jurisdiccional (el grupo de diputados que revisa el caso) aprueba su opinión o dictamen, ese documento se mete en la lista de asuntos a tratar en la siguiente junta ordinaria del Congreso. En esa junta, todos los diputados se convierten en un "Jurado de Sentencia", que es como un jurado que decide de manera definitiva si aceptan o rechazan el dictamen. Si el Congreso está en periodo de vacaciones (recesos), el encargado de la Comisión Jurisdiccional le pide a la Comisión de Gobierno que organice una junta extraordinaria para que todos los diputados puedan discutir y votar el dictamen.

Texto oficial

Artículo 29.- Aprobado el dictamen por la Comisión Jurisdiccional, se inscribirá en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a efecto de que el Pleno se constituya en Jurado de Sentencia, quien resolverá en definitiva respecto del dictamen que ponga a su consideración la Comisión Jurisdiccional. En los recesos, el Presidente de la Comisión Jurisdiccional solicitará a la Comisión de Gobierno se convoque a un periodo extraordinario, para someterlo a consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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