- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se apruebe el dictamen que presenta la Comisión Jurisdiccional en una sesión del Pleno de la Asamblea, se necesita el voto a favor de las dos terceras partes de todos los diputados de la Legislatura. Esto quiere decir que, si hay 100 diputados, se requieren 67 votos para que pase. No es suficiente con la mayoría simple de la mitad más uno, se exige una mayoría calificada. Es una medida para asegurar que decisiones importantes tengan un respaldo amplio.
Texto oficial
Artículo 30.- Para la aprobación del dictamen que somete la Comisión Jurisdiccional ante el Pleno de la Asamblea, se deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.