- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 dice que cuando se inicie un procedimiento en contra del Contador Mayor, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Jefes Delegacionales, los Consejeros Electorales o los Comisionados, ese proceso debe seguir las reglas de esta Ley. También tiene que tomar en cuenta lo que diga otra ley específica, dependiendo del motivo por el que se esté actuando contra ellos. En pocas palabras, el procedimiento tiene que hacerse conforme a las leyes que aplican según el caso.
Texto oficial
Artículo 10.- El procedimiento que se inicie respecto del Contador Mayor, del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, de los Jefes Delegacionales, de los Consejeros Electorales y de los Comisionados, se hará con base en lo dispuesto en esta Ley y se sujetará a lo que disponga la ley de la materia respecto de las causas que den motivo al procedimiento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.