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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional (un grupo dentro del Congreso que resuelve asuntos legales) puede usar tres medidas para que se cumpla lo que ordene. Primero, puede hacer un llamado de atención público (como un regaño oficial). Segundo, si la persona es autoridad o trabajador del gobierno, puede aplicarle un "extrañamiento", que es una queja formal que queda en su expediente. Tercero, puede poner una multa de hasta 180 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX (en 2024, cada unidad equivale a $96.22 pesos, así que la multa máxima sería más o menos $17,319 pesos). Para tomar estas decisiones, la Comisión necesita que la mayoría de los diputados presentes en la sesión estén de acuerdo. Las multas las cobra la Contraloría Interna de la dependencia donde trabaje la persona sancionada.

Texto oficial

Artículo 9.- La Comisión Jurisdiccional podrá dictar las siguientes medidas para hacer valer sus determinaciones, previo acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes en la sesión respectiva: Apercibimiento público; Extrañamiento, en caso de que sean autoridades o servidores públicos, y Multa hasta por 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Las sanciones económicas serán aplicadas por la Contraloría Interna de cada una de las dependencias o órganos contemplados en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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