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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te notifican algo relacionado con un proceso de remoción (es decir, cuando te quieren quitar de tu cargo), esa notificación empezará a tener efecto al día siguiente de que te la hagan. Además, el presidente de la Comisión Jurisdiccional que esté en turno va a elegir a un Secretario Técnico para que se encargue de ciertas tareas. Ese Secretario Técnico también puede recibir permiso para hacer las notificaciones de estos procesos de remoción si es necesario.

Texto oficial

Artículo 5.- Las notificaciones que se realicen con motivo de alguno de los procedimientos de remoción a que se refiere esta ley, surtirán sus efectos al día siguiente en que se realice aquella. La Presidencia de la Comisión Jurisdiccional en turno designará al Secretario Técnico. El Secretario Técnico podrá ser habilitado para realizar las notificaciones con motivo de alguno de los procedimientos de remoción a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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