- Ley
- Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional tiene la facultad de llamar, sin que nadie se lo pida, a los servidores públicos (es decir, funcionarios o empleados del gobierno) que estén involucrados en algún procedimiento. También puede citar a ciudadanos comunes que tengan información importante para los casos de destitución que la ley menciona. Esto significa que, si eres un ciudadano y sabes algo relevante, podrían citarte para que cuentes lo que sabes. En pocas palabras, la Comisión puede buscarte para aclarar un asunto.
Texto oficial
Artículo 6.- La Comisión Jurisdiccional podrá de oficio citar a los servidores públicos relacionados con alguno de los procedimientos previstos. También podrán citar a los particulares que puedan aportar información relevante con motivo de alguno de los procedimientos de remoción que esta ley señala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.