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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional tiene la facultad de llamar, sin que nadie se lo pida, a los servidores públicos (es decir, funcionarios o empleados del gobierno) que estén involucrados en algún procedimiento. También puede citar a ciudadanos comunes que tengan información importante para los casos de destitución que la ley menciona. Esto significa que, si eres un ciudadano y sabes algo relevante, podrían citarte para que cuentes lo que sabes. En pocas palabras, la Comisión puede buscarte para aclarar un asunto.

Texto oficial

Artículo 6.- La Comisión Jurisdiccional podrá de oficio citar a los servidores públicos relacionados con alguno de los procedimientos previstos. También podrán citar a los particulares que puedan aportar información relevante con motivo de alguno de los procedimientos de remoción que esta ley señala.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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