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Ley
Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te tiene que notificar algo importante sobre un asunto legal, primero irán a buscarte a tu domicilio. Si no estás tú o tu representante legal en ese momento, te dejarán un aviso (citatorio) con cualquier persona que esté ahí, para que los esperes al día siguiente. Al día siguiente, un secretario y otra persona con autoridad regresan a la misma hora; si todavía no estás, pueden entregar la notificación a quien sí esté en tu casa, y eso es totalmente válido. En el caso de servidores públicos, aplican las mismas reglas para la primera notificación, y después ya se les notifica en el domicilio que ellos mismos hayan señalado para recibir avisos.

Texto oficial

Artículo 7.- Las notificaciones serán de carácter personal y se realizarán mediante un instructivo. En caso de que el interesado o su representante legal no estuvieren presentes a la primera búsqueda en el domicilio del servidor público, dejará citatorio con cualquier persona para que el destinatario le espere el día hábil siguiente para la práctica de la diligencia de notificación. El Secretario Técnico, previamente habilitado y en compañía del Secretario de la Comisión Jurisdiccional quien tendrá fe pública para tales efectos, se constituirán nuevamente al día y hora fijado en el citatorio, a efecto de realizar la notificación. En caso de que no esté la persona buscada o quien legalmente la represente, la notificación se entenderá con quien se encuentre presente en el domicilio, sin que esta situación le reste validez a la notificación. En el caso de las autoridades o servidores públicos, las citaciones se harán conforme lo establece esta Ley en lo que respecta a la primera notificación y en las subsecuentes, una vez señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, se harán conforme lo establece el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que Designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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