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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano estará formado por once personas que no sean políticos ni funcionarios, solo ciudadanos reconocidos por ser honestos, independientes y expertos en el tema que van a tratar. Que tengan "fama pública de probidad" significa que la gente los conoce por ser rectos y no corruptos. Serán seleccionados por su buena reputación y por saber del asunto del que se van a encargar.

Texto oficial

Artículo 18. El Consejo Ciudadano será integrado por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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