Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se va a evaluar el trabajo del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías. Su objetivo principal es revisar si los programas, proyectos y acciones del gobierno realmente funcionan y sirven a la gente. También establece cómo se formará un Consejo encargado de estas evaluaciones y cómo tú, como ciudadano, puedes participar en ese proceso. Todo esto es obligatorio para las autoridades y busca mejorar lo que hace el gobierno. En pocas palabras, es una ley para asegurarse de que el dinero y los esfuerzos del gobierno se usen bien.
- Art. 2Este artículo define los nombres cortos que se usan en la ley para referirse a diferentes instituciones y documentos de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno de la ciudad, tanto las centrales como las que dependen de ellas, como hospitales o escuelas públicas. "Alcaldías" son los gobiernos de cada zona o colonia grande de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Consejo Ciudadano" es un grupo de personas que, sin recibir sueldo, propone candidatos para formar el Consejo de Evaluación. En resumen, es un glosario para que sepas a qué se refiere cada término cuando lo leas en esta ley.
- Art. 3Para evaluar qué tan bien funcionan los programas y políticas en la Ciudad, se van a usar ciertos enfoques y principios, todos basados en los Derechos Humanos. Estos enfoques son: poner los derechos humanos al centro para analizar problemas y corregir desigualdades; fijar metas claras y revisar los resultados para asegurar que se cumplan; y dar oportunidades de crédito y financiamiento a quien quiera emprender un negocio. Los principios que guían todo esto son: buscar la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género); reducir las diferencias entre ricos y pobres (igualdad); que todas las políticas trabajen juntas y no cada una por su lado (integralidad); repartir los recursos de forma justa (justicia distributiva); avanzar poco a poco en garantizar los derechos (progresividad); y que los derechos humanos sean para todas las personas sin excepción (universalidad).
- Art. 4El artículo 4 dice que la evaluación es un proceso completo y ordenado para saber cómo están funcionando los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías. Sirve para medir si están mejorando el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos. Si algo no funciona, se hacen observaciones y recomendaciones para corregirlo o mejorarlo. Hay dos tipos de evaluación: la que hace cada dependencia por su cuenta (interna, cada año) y la que hace un Consejo externo para asegurarse de que todo esté bien.
- Art. 5Este artículo dice que los resultados de las evaluaciones a los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías servirán para planear mejor el presupuesto y crear políticas públicas más efectivas. El objetivo principal de estas evaluaciones es mejorar el diseño de los programas para que la gente viva mejor, con más bienestar y se respeten sus derechos. También buscan que las instituciones trabajen juntas para combatir la pobreza, la exclusión y la desigualdad en la ciudad. Además, sirven para que los programas de desarrollo social, económico, urbano, ambiental y de seguridad pública sean de mejor calidad. Por último, ayudan a planear mejor el futuro de la Ciudad y a fortalecer el sistema de planeación que ya existe.
- Art. 6El Consejo es un grupo de expertos que trabaja por su cuenta, sin depender del gobierno, para revisar y calificar cómo funcionan los programas y acciones de las dependencias del gobierno y las alcaldías. Tiene su propio dinero, puede organizarse como quiera y decidir en qué gastar su presupuesto. Además, puede crear su propio reglamento interno para saber cómo va a operar.
- Art. 7El Congreso se compromete a darle al Consejo el dinero que necesite para hacer bien su trabajo, y debe hacerlo a tiempo y sin rodeos. Esto significa que no pueden retrasar los recursos ni dar menos de lo que se requiere. Así se aseguran de que el Consejo cumpla con todo lo que tiene que hacer según la ley. En pocas palabras, es como cuando te pagan puntual y completo para que puedas hacer tu chamba sin pretextos.
- Art. 8El Consejo tiene varias tareas importantes. Se encarga de revisar cómo van los programas del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en temas como desarrollo social, economía, medio ambiente y seguridad. También define cómo medir la pobreza, el bienestar y la desigualdad, y publica esos resultados. Debe entregar un informe cada año al Congreso, al Jefe de Gobierno y al Comité Anticorrupción para revisar en qué se gasta el dinero público. Además, aprueba su propio presupuesto y propone cambios a las leyes cuando sea necesario.
- Art. 9El Consejo va a estar formado por cinco personas consejeras, que serán elegidas por el Congreso con la aprobación de al menos dos terceras partes de los votos (mayoría calificada). No puede haber más de tres personas del mismo género entre las cinco, para asegurar que haya equilibrio. Estas personas durarán cuatro años en el puesto, y pueden ser ratificadas una sola vez por otros cuatro años, pero solo si el Congreso lo aprueba nuevamente con la misma mayoría calificada.
- Art. 10Para ser consejero o consejera necesitas cumplir varios requisitos: ser mexicano y poder votar, haber vivido en la CDMX los últimos 3 años, tener al menos 5 años de experiencia comprobable en temas como evaluación, bienestar, pobreza, políticas sociales, economía, medio ambiente, seguridad o desarrollo urbano, y contar con título y cédula profesional. También debes evitar cualquier conflicto de intereses, no haber dirigido un partido político a nivel nacional o estatal en los últimos 5 años, no estar impedido para trabajar en el gobierno y tener buena reputación. Además, el Consejo debe cumplir con la paridad de género y al menos 3 de sus miembros deben pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.
- Art. 11El Consejo tendrá juntas normales y juntas especiales. Para que puedan tomar decisiones, deben estar presentes por lo menos tres consejeros, y uno de ellos tiene que ser el presidente o la presidenta. Las decisiones se aprueban con más votos a favor que en contra. Si hay empate, el presidente o la presidenta tiene el voto que define el resultado. Las reglas de cómo funciona el Consejo están en su Estatuto Orgánico.
- Art. 12El presidente del Consejo dura cuatro años en el puesto y puede ser reelegido solo una vez más. Lo eligen los mismos miembros del Consejo, y para asegurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, cada periodo deben alternar el género, a menos que el mismo presidente sea ratificado, es decir, que lo dejen otro periodo seguido.
- Art. 13La persona que preside el Consejo tiene varias tareas importantes. Puede llamar a juntas del Consejo y dirigirlas, y si hay empate en una votación, su voto decide. También presenta los temas que se van a tratar, los pone a votación y propone un plan de evaluaciones para todo el año. Además, elige a quien será el secretario ejecutivo del Consejo, firma acuerdos con universidades u otras instituciones para ayudar en el trabajo, y representa al Consejo frente a otros grupos anticorrupción de la Ciudad de México.
- Art. 14La persona que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene varias labores. Puede ir a las juntas del Consejo y dar su opinión, pero no votar. También prepara todo lo que se va a tratar en esas juntas, como las invitaciones, documentos y el orden del día, y se los envía a los consejeros. Después de cada junta, escribe un borrador del acta (el documento que resume lo que pasó) y lo ajusta según lo que digan los consejeros para que el Consejo lo apruebe. Además, checa que los acuerdos que se tomen se cumplan, informa al Consejo sobre qué tanto se están siguiendo, y representa legalmente al Consejo si el presidente se lo pide para algún asunto en específico. En resumen, hace todo lo necesario para que el Consejo y ella misma puedan realizar su trabajo correctamente.
- Art. 15El artículo dice que el Consejo de evaluación debe tener las oficinas o áreas de trabajo que necesite para hacer bien su jale. La forma en que se van a organizar y cómo van a estar conformadas esas áreas se va a definir en un documento llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, el Consejo puede armar su propio equipo de trabajo según lo que requiera, pero todo debe quedar por escrito en ese reglamento interno.
- Art. 16El Consejo va a tener un equipo especial de vigilancia que depende del Sistema Local Anticorrupción, como un área que cuida que todo se haga bien. La gente que trabaje ahí tendrá que cumplir con las mismas reglas de responsabilidades que aplican a todos los servidores públicos del gobierno, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Eso significa que si hacen algo mal, los pueden sancionar igual que a cualquier funcionario.
- Art. 17El Congreso va a formar el Consejo Ciudadano, que es un grupo de personas de la sociedad para dar opiniones. Para hacerlo, primero lanzará una invitación a todo el público, como cuando pides participantes para algo en redes o anuncios. Después, los elegirá con una votación especial donde se necesitan más de la mitad de los votos, no solo la mayoría simple. Esto asegura que la decisión sea más acordada entre los diputados. En pocas palabras, es un proceso más abierto y estricto para escoger a los ciudadanos que participarán.
- Art. 18El Consejo Ciudadano estará formado por once personas que no sean políticos ni funcionarios, solo ciudadanos reconocidos por ser honestos, independientes y expertos en el tema que van a tratar. Que tengan "fama pública de probidad" significa que la gente los conoce por ser rectos y no corruptos. Serán seleccionados por su buena reputación y por saber del asunto del que se van a encargar.
- Art. 19El Consejo Ciudadano escoge a las personas que quieren ser consejeras y las propone al Congreso. El Congreso es quien decide si las acepta o no. Esto aplica para los puestos de consejeras dentro del organismo que marca la ley.
- Art. 20El Consejo Ciudadano y el Congreso deben fijarse en cuatro puntos al elegir a los consejeros: primero, que la persona tenga trabajos académicos o de investigación buenos y útiles sobre temas específicos que marca la Constitución; segundo, que ya haya trabajado antes en grupos que evalúan algo; tercero, que tenga el nivel más alto de estudios posible; y cuarto, si aplica, que esté en el Sistema Nacional de Investigadores, que es un programa que reconoce a los científicos y académicos más destacados del país.
- Art. 21Cuando se elija a las personas que formarán parte del Consejo, todo el proceso debe hacerse de forma clara y abierta, para que cualquiera pueda saber cómo y por qué se toman las decisiones. Se van a crear carpetas con la información de cada candidato o candidata, y esas carpetas van a estar a la vista de todos para decidir quiénes quedan en las listas finales. Claro, esto se hace cuidando los datos personales de cada quien, como lo marca la ley.
- Art. 22Si un miembro del Consejo Ciudadano deja su puesto antes de tiempo, ya sea porque falleció, renunció o por cualquier otra razón no contemplada en esta ley, el propio Consejo deberá avisar públicamente que hay un lugar vacante. Después, van a organizar el proceso para elegir a la persona que lo va a reemplazar, siguiendo los mismos pasos que usaron para nombrar a los consejeros originalmente.
- Art. 23Los Comités de Evaluación son grupos de personas que revisan cómo funcionan los planes, programas y acciones del gobierno (como las dependencias públicas y las Alcaldías) en temas importantes como la economía, el desarrollo de ciudades y campos, la seguridad de la gente y el medio ambiente. Si estos comités dan sugerencias para mejorar, el gobierno tiene la obligación de seguirlas para hacer las cosas mejor.
- Art. 24El artículo dice que los Comités deben tener al menos tres personas: dos consejeras y una experta en el tema del que se trate. Cómo van a trabajar esos Comités lo va a definir el reglamento interno que haga el Consejo. En resumen, se necesita un equipo mínimo con conocimiento del asunto y las reglas las pone el Consejo.
- Art. 25El artículo dice que el dinero y las propiedades del Consejo (una institución pública) pueden venir de tres cosas: 1) cosas que compren o reciban, como terrenos o muebles, 2) el dinero que el gobierno les dé en el presupuesto, y 3) cualquier otro bien o derecho que consigan por medios legales. Además, todo lo que tenga el Consejo no se puede vender (inalienable) ni embargar, o sea, nadie puede quitárselo por deudas.
- Art. 26Las personas que trabajan en el Consejo deben cumplir con las leyes que hablan sobre los derechos y obligaciones de los empleados públicos de la Ciudad de México y del gobierno federal. Esto incluye respetar lo que dice la Constitución en el apartado que regula el trabajo de los servidores públicos. Además, ningún empleado del Consejo ni las personas consejeras pueden ganar un sueldo más alto que el del Presidente de la República. En pocas palabras, su salario tiene un tope máximo.
- Art. 27El artículo 27 explica para qué sirve una revisión externa de cómo trabaja el gobierno. Esta revisión checa cada cierto tiempo si los programas y acciones de las dependencias y alcaldías están bien diseñados, si se aplican correctamente y si realmente ayudan a la gente en temas como desarrollo social, economía, medio ambiente y seguridad. Su objetivo es ver si se están cumpliendo las leyes y si esos esfuerzos ayudan a que todos puedan ejercer sus derechos según la Constitución. Además, esta revisión puede hacer observaciones, dar recomendaciones obligatorias para mejorar, analizar cómo afectan a la población los programas del Gobierno Federal y dar opiniones que influyan en cómo se gasta el presupuesto público.
- Art. 28Antes de que los Comités saquen una recomendación oficial, y basándose en lo que encontraron en la evaluación, pueden hacer observaciones para mejorar cómo se diseñan y funcionan los programas, acciones y proyectos de inversión del gobierno. Esas observaciones se las mandan por escrito a las dependencias que fueron evaluadas. Además, cualquier recomendación u observación que dé el Consejo tiene que estar bien explicada (motivada) y basada en la ley (fundada), para que se entienda por qué la hacen.
- Art. 29El artículo dice que una "observación" es un documento que no obliga a nadie, es decir, no es una orden. Lo emite un Comité de Evaluación para una dependencia del gobierno o una Alcaldía, después de analizar una evaluación externa. En ese documento se sugieren cambios para mejorar cómo se diseñan y operan los programas y la política social. Luego, ese Comité lleva las observaciones al Consejo para que las discutan y, si se ponen de acuerdo, las aprueben.
- Art. 30El artículo 30 dice que una recomendación es una sugerencia obligatoria para mejorar cómo se hacen las políticas, programas o acciones del gobierno. Esta sugerencia la propone un comité que evalúa las cosas, luego la aprueba un consejo, y va dirigida a una dependencia del gobierno o a una alcaldía. Es decir, no es un simple consejo, sino que la entidad a la que se le da debe cumplirla.
- Art. 31A partir de que el Comité te avise sobre las fallas o irregularidades que encontró en tu trabajo o institución, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder y entregar documentos que demuestren que todo está bien o que ya arreglaste el problema. En ese tiempo, tú o tu representante pueden pedir una reunión con el Comité para explicar las cosas o corregir los errores señalados. Básicamente, se te da la oportunidad de aclarar tu situación antes de que tomen una decisión final.
- Art. 32El Comité revisa las quejas y las pruebas, y luego de atender cualquier aclaración, prepara un borrador de recomendación explicando por qué y con qué fundamentos legales. Ese borrador lo manda al Consejo para que lo revise y lo apruebe o no. En pocas palabras, el Comité hace el trabajo pesado de investigar y redactar, pero la decisión final la toma el Consejo.
- Art. 33El artículo dice que cuando el Consejo aprueba una recomendación, tiene que avisarle oficialmente al organismo evaluado en un plazo máximo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Una vez que reciben ese aviso, los organismos tienen 15 días hábiles para responderle al Consejo explicando cómo piensan cumplir con lo que se les recomendó. En resumen, hay plazos claros para avisar y para responder.
- Art. 34El Consejo checará que las recomendaciones que hizo se estén cumpliendo, siguiendo las reglas que marca su Estatuto (su propio reglamento). Si alguien no las cumple, el Consejo le avisará al Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien). Ese órgano será el encargado de investigar lo que pasó.
- Art. 35El Consejo de Evaluación es un grupo de personas que revisan cómo funcionan las políticas públicas. Cuando terminan una evaluación, primero la hacen oficial y luego la tienen que publicar en su página de internet. Así cualquiera puede ver los resultados y saber si las cosas están saliendo bien o mal. La idea es que no se quede guardada, sino que todos tengamos acceso a esa información.
- Art. 36El Consejo (un grupo de expertos) va a crear reglas para que las necesidades básicas de las personas se cubran de acuerdo a lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. También va a decidir cómo se mide la pobreza, revisará ese método y lo cambiará si es necesario. Eso servirá para saber cuánto dinero o recursos necesita alguien para vivir de manera digna.
- Art. 37Este artículo explica cómo se va a medir la pobreza en México. Para saber si alguien es pobre, no solo se va a ver su dinero, sino también varios aspectos de su vida como su educación, salud, vivienda y tiempo libre. Se revisará si los ingresos de una familia alcanzan para cubrir lo básico como comer, vestirse, transportarse y pagar servicios, y también si tienen acceso a cosas como una casa digna con agua, drenaje, electricidad, internet y espacio suficiente para no vivir hacinados. Además, se evaluará si cuentan con servicios de salud y seguridad social, y si les queda tiempo libre después del trabajo, la escuela y las labores del hogar. La regla es que, una vez que se decida el mínimo necesario para cada aspecto, no se puede cambiar para hacer más difícil que alguien sea considerado pobre.
- Art. 38Para medir la pobreza, se van a usar dos escalas por cada punto que ya menciona la ley: el nivel de vida de cada hogar (qué tan bien vive una familia) y su brecha de pobreza, que es qué tanto le falta para salir de la pobreza. También se va a crear un indicador general que junte todas esas escalas para tener una foto completa de la pobreza, usando una fórmula que decida el Consejo correspondiente. Los resultados se van a mostrar con al menos dos números: la incidencia de pobreza (el porcentaje de personas que viven en pobreza) y la intensidad de pobreza (qué tan honda es esa pobreza).
- Art. 39Cada dos años, el gobierno debe soltar un informe sobre cuánta pobreza y desigualdad hay en México, tanto en lo económico como en lo social y por regiones. Si los datos no alcanzan para hacerlo en ese tiempo, se ajusta la frecuencia según la información disponible. La idea es que se den a conocer los resultados por colonia, manzana o zona específica, para que sepas cómo está tu propio barrio. Así, puedes darte una idea clara de la situación en tu comunidad sin tener que andar buscando datos generales.
- Art. 40El Consejo va a crear un Índice de Bienestar Social, que es como un termómetro para medir cómo vive la gente en tu colonia, en tu alcaldía y hasta en tu manzana, usando datos de los censos y encuestas oficiales de población. Con esa información, van a organizar los resultados por zonas pequeñas (manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas o AGEB, colonias y alcaldías) para ver las diferencias entre unas y otras. Esto sirve para saber, por ejemplo, qué colonias necesitan más apoyo del gobierno.
- Art. 41El artículo 41 dice que, para repartir el presupuesto en la Ciudad, se van a tomar en cuenta los datos sobre cuánta gente es pobre y qué tan grande es la desigualdad entre ricos y pobres. Esto significa que las zonas con más necesidades recibirán más dinero del gobierno. También se usará esa información para decidir qué políticas públicas y proyectos de inversión son más urgentes. En pocas palabras, el gobierno no repartirá el dinero al azar, sino que priorizará a las comunidades que más lo necesiten.
- Art. 42Para medir cómo va el progreso en áreas como economía, desarrollo social, ciudades, campo, medio ambiente y seguridad, el Consejo va a consultar seguido a personas expertas, universidades, organizaciones ciudadanas y cualquier persona que sepa del tema. El chiste de estas consultas es mejorar cómo se crean los indicadores (que son como las reglas para medir resultados). Con esos indicadores, se va a dar seguimiento a cada una de esas áreas para ver si realmente están mejorando.
- Art. 43El Consejo va a impulsar que la gente participe para mejorar cómo se miden los avances en áreas como economía, desarrollo social, ciudades, campo, medio ambiente y seguridad. Esto quiere decir que tú y los demás ciudadanos pueden opinar para hacer mejores los indicadores, que son como las marcas o datos que se usan para ver si las cosas están mejorando o no. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, que es la regla que organiza cómo los ciudadanos pueden involucrarse. Así que, si quieres, puedes ayudar a que las mediciones sean más claras y útiles para todos.
- Art. 44El Consejo tiene que invitar a la ciudadanía y a cualquier persona interesada a participar en cómo se evalúan las políticas públicas. Para lograrlo, usará lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, por ejemplo, haciendo consultas, encuestas de opinión, pláticas, seminarios o capacitaciones. La idea es que tú, las organizaciones de la sociedad civil, las escuelas y la gente en general puedan opinar y estar directamente involucrados.
- Art. 45El Consejo tiene que hacer que los ciudadanos y cualquier persona interesada participen cuando se evalúen las políticas públicas. Esto significa que tú o cualquier otro habitante de la Ciudad de México puede dar su opinión para revisar si los programas del gobierno funcionan bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 46Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) tienen que entregarle al Consejo la información que les pida, siempre y cuando sea parte de su trabajo. La información la deben dar en el tiempo y en la forma que el Consejo les indique, tal como lo marca esta ley. Si no lo hacen, podrían hacerse acreedores a una sanción. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cooperar y dar la información que el Consejo necesita para hacer su labor.
- Art. 47Las personas que trabajan como consejeras tienen que obedecer las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad. Solo las pueden quitar de su puesto si sigue lo que dice la Constitución en sus partes específicas y también lo que marca esta misma ley. Además, los consejeros no pueden tener otro trabajo, cargo o actividad, ya sea del gobierno o de empresas privadas, que sea parecido a lo que hace el Consejo. La única excepción es que puedan dar clases o hacer investigación.
- Art. 48Si alguien no cumple con las recomendaciones que le hizo el Consejo, este Consejo puede demandarlo ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional, que está dentro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Esto solo aplica cuando ya no se cumplió lo que dice el artículo 34 de esta misma ley. Es como cuando te piden que hagas algo y no lo haces, entonces la autoridad te lleva ante un juez para obligarte a cumplir.