- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano y el Congreso deben fijarse en cuatro puntos al elegir a los consejeros: primero, que la persona tenga trabajos académicos o de investigación buenos y útiles sobre temas específicos que marca la Constitución; segundo, que ya haya trabajado antes en grupos que evalúan algo; tercero, que tenga el nivel más alto de estudios posible; y cuarto, si aplica, que esté en el Sistema Nacional de Investigadores, que es un programa que reconoce a los científicos y académicos más destacados del país.
Texto oficial
Artículo 20. El Consejo Ciudadano y el Congreso, deberán considerar los siguientes criterios al momento de seleccionar a las personas consejeras: Calidad, relevancia e idoneidad del trabajo académico y de investigación realizada por las personas aspirantes en alguna de las materias enumeradas en el artículo 47, numeral 3 de la Constitución; Experiencia previa en órganos de evaluación; Máximo grado de Estudios, y En su caso, el nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.