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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano y el Congreso deben fijarse en cuatro puntos al elegir a los consejeros: primero, que la persona tenga trabajos académicos o de investigación buenos y útiles sobre temas específicos que marca la Constitución; segundo, que ya haya trabajado antes en grupos que evalúan algo; tercero, que tenga el nivel más alto de estudios posible; y cuarto, si aplica, que esté en el Sistema Nacional de Investigadores, que es un programa que reconoce a los científicos y académicos más destacados del país.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo Ciudadano y el Congreso, deberán considerar los siguientes criterios al momento de seleccionar a las personas consejeras: Calidad, relevancia e idoneidad del trabajo académico y de investigación realizada por las personas aspirantes en alguna de las materias enumeradas en el artículo 47, numeral 3 de la Constitución; Experiencia previa en órganos de evaluación; Máximo grado de Estudios, y En su caso, el nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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