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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/21
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se elija a las personas que formarán parte del Consejo, todo el proceso debe hacerse de forma clara y abierta, para que cualquiera pueda saber cómo y por qué se toman las decisiones. Se van a crear carpetas con la información de cada candidato o candidata, y esas carpetas van a estar a la vista de todos para decidir quiénes quedan en las listas finales. Claro, esto se hace cuidando los datos personales de cada quien, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 21. En el proceso de selección de las personas integrantes del Consejo se establecerán condiciones que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la máxima publicidad. Se integrarán expedientes de cada persona aspirante, los cuales serán públicos y constituirán la base para la selección de las ternas. Lo anterior, con las reservas que la ley determine en materia de protección de datos personales;

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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