Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/22
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro del Consejo Ciudadano deja su puesto antes de tiempo, ya sea porque falleció, renunció o por cualquier otra razón no contemplada en esta ley, el propio Consejo deberá avisar públicamente que hay un lugar vacante. Después, van a organizar el proceso para elegir a la persona que lo va a reemplazar, siguiendo los mismos pasos que usaron para nombrar a los consejeros originalmente.

Texto oficial

Artículo 22. Si alguna persona consejera cesa anticipadamente en su encargo por deceso, renuncia o cualquier situación no prevista en esta Ley, el Consejo Ciudadano emitirá convocatoria pública para integrar los encargos y plazos vacantes, de acuerdo con el procedimiento previsto para las designaciones. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.