- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro del Consejo Ciudadano deja su puesto antes de tiempo, ya sea porque falleció, renunció o por cualquier otra razón no contemplada en esta ley, el propio Consejo deberá avisar públicamente que hay un lugar vacante. Después, van a organizar el proceso para elegir a la persona que lo va a reemplazar, siguiendo los mismos pasos que usaron para nombrar a los consejeros originalmente.
Texto oficial
Artículo 22. Si alguna persona consejera cesa anticipadamente en su encargo por deceso, renuncia o cualquier situación no prevista en esta Ley, el Consejo Ciudadano emitirá convocatoria pública para integrar los encargos y plazos vacantes, de acuerdo con el procedimiento previsto para las designaciones. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN
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