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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el Consejo aprueba una recomendación, tiene que avisarle oficialmente al organismo evaluado en un plazo máximo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Una vez que reciben ese aviso, los organismos tienen 15 días hábiles para responderle al Consejo explicando cómo piensan cumplir con lo que se les recomendó. En resumen, hay plazos claros para avisar y para responder.

Texto oficial

Artículo 33. Las recomendaciones se notificarán formalmente a los entes evaluados en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde su aprobación por el Consejo. Los entes contarán con quince días hábiles posteriores a la notificación para responder al Consejo sobre las formas y mecanismos para el cumplimiento de las recomendaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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