- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité revisa las quejas y las pruebas, y luego de atender cualquier aclaración, prepara un borrador de recomendación explicando por qué y con qué fundamentos legales. Ese borrador lo manda al Consejo para que lo revise y lo apruebe o no. En pocas palabras, el Comité hace el trabajo pesado de investigar y redactar, pero la decisión final la toma el Consejo.
Texto oficial
Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán, en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán aprobadas por el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.