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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité revisa las quejas y las pruebas, y luego de atender cualquier aclaración, prepara un borrador de recomendación explicando por qué y con qué fundamentos legales. Ese borrador lo manda al Consejo para que lo revise y lo apruebe o no. En pocas palabras, el Comité hace el trabajo pesado de investigar y redactar, pero la decisión final la toma el Consejo.

Texto oficial

Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán, en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán aprobadas por el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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