- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A partir de que el Comité te avise sobre las fallas o irregularidades que encontró en tu trabajo o institución, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder y entregar documentos que demuestren que todo está bien o que ya arreglaste el problema. En ese tiempo, tú o tu representante pueden pedir una reunión con el Comité para explicar las cosas o corregir los errores señalados. Básicamente, se te da la oportunidad de aclarar tu situación antes de que tomen una decisión final.
Texto oficial
Artículo 31. A partir de la fecha en la que el Comité de Evaluación notifique las observaciones, las entidades evaluadas contarán con treinta días hábiles para dar respuesta y aportar, en su caso, toda la información y evidencia documental que a su derecho convenga. Durante este periodo se garantizará el derecho de audiencia de las personas representantes de los entes evaluados ante el Comité, para aclarar o subsanar las observaciones formuladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.