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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/31
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A partir de que el Comité te avise sobre las fallas o irregularidades que encontró en tu trabajo o institución, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder y entregar documentos que demuestren que todo está bien o que ya arreglaste el problema. En ese tiempo, tú o tu representante pueden pedir una reunión con el Comité para explicar las cosas o corregir los errores señalados. Básicamente, se te da la oportunidad de aclarar tu situación antes de que tomen una decisión final.

Texto oficial

Artículo 31. A partir de la fecha en la que el Comité de Evaluación notifique las observaciones, las entidades evaluadas contarán con treinta días hábiles para dar respuesta y aportar, en su caso, toda la información y evidencia documental que a su derecho convenga. Durante este periodo se garantizará el derecho de audiencia de las personas representantes de los entes evaluados ante el Comité, para aclarar o subsanar las observaciones formuladas.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.