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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que una recomendación es una sugerencia obligatoria para mejorar cómo se hacen las políticas, programas o acciones del gobierno. Esta sugerencia la propone un comité que evalúa las cosas, luego la aprueba un consejo, y va dirigida a una dependencia del gobierno o a una alcaldía. Es decir, no es un simple consejo, sino que la entidad a la que se le da debe cumplirla.

Texto oficial

Artículo 30. Se entenderá por recomendación al señalamiento de carácter vinculatorio en la orientación al mejoramiento de las políticas, programas y acciones. Es propuesto por el Comité de evaluación y aprobado por el Consejo, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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