- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una "observación" es un documento que no obliga a nadie, es decir, no es una orden. Lo emite un Comité de Evaluación para una dependencia del gobierno o una Alcaldía, después de analizar una evaluación externa. En ese documento se sugieren cambios para mejorar cómo se diseñan y operan los programas y la política social. Luego, ese Comité lleva las observaciones al Consejo para que las discutan y, si se ponen de acuerdo, las aprueben.
Texto oficial
Artículo 29. Se entenderá por observación el documento no vinculatorio que emite alguno de los Comités de Evaluación, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía, derivada del análisis de la evaluación externa, por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y la política social para su mejora. El Comité someterá al Consejo las observaciones para su discusión y eventual aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.