- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que los Comités saquen una recomendación oficial, y basándose en lo que encontraron en la evaluación, pueden hacer observaciones para mejorar cómo se diseñan y funcionan los programas, acciones y proyectos de inversión del gobierno. Esas observaciones se las mandan por escrito a las dependencias que fueron evaluadas. Además, cualquier recomendación u observación que dé el Consejo tiene que estar bien explicada (motivada) y basada en la ley (fundada), para que se entienda por qué la hacen.
Texto oficial
Artículo 28. Previo a la emisión de recomendaciones y con base en la evaluación, los Comités podrán elaborar observaciones para la mejora del diseño y operación de políticas públicas, programas, acciones y proyectos de inversión, las cuales serán remitidas formalmente a las entidades evaluadas. Todas las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo deberán estar debidamente motivadas y fundadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.