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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que los Comités saquen una recomendación oficial, y basándose en lo que encontraron en la evaluación, pueden hacer observaciones para mejorar cómo se diseñan y funcionan los programas, acciones y proyectos de inversión del gobierno. Esas observaciones se las mandan por escrito a las dependencias que fueron evaluadas. Además, cualquier recomendación u observación que dé el Consejo tiene que estar bien explicada (motivada) y basada en la ley (fundada), para que se entienda por qué la hacen.

Texto oficial

Artículo 28. Previo a la emisión de recomendaciones y con base en la evaluación, los Comités podrán elaborar observaciones para la mejora del diseño y operación de políticas públicas, programas, acciones y proyectos de inversión, las cuales serán remitidas formalmente a las entidades evaluadas. Todas las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo deberán estar debidamente motivadas y fundadas.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.