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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo checará que las recomendaciones que hizo se estén cumpliendo, siguiendo las reglas que marca su Estatuto (su propio reglamento). Si alguien no las cumple, el Consejo le avisará al Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien). Ese órgano será el encargado de investigar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 34. El Consejo dará seguimiento a las recomendaciones formuladas, a través de los procedimientos que se definan en su Estatuto. En caso de incumplimiento de las recomendaciones se dará vista al Órgano Interno de Control, para realizar la investigación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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