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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para medir la pobreza, se van a usar dos escalas por cada punto que ya menciona la ley: el nivel de vida de cada hogar (qué tan bien vive una familia) y su brecha de pobreza, que es qué tanto le falta para salir de la pobreza. También se va a crear un indicador general que junte todas esas escalas para tener una foto completa de la pobreza, usando una fórmula que decida el Consejo correspondiente. Los resultados se van a mostrar con al menos dos números: la incidencia de pobreza (el porcentaje de personas que viven en pobreza) y la intensidad de pobreza (qué tan honda es esa pobreza).

Texto oficial

Artículo 38. Para cada una de las dimensiones enumeradas en el artículo 37 de esta Ley, se construirán al menos los siguientes índices, ambos expresados en una escala métrica: Nivel de vida alcanzado por cada hogar, y Su Brecha de pobreza; o índice de grado de carencia, en su caso. Se construirá un indicador global, multidimensional e integrado del nivel de vida, para determinar el grado de pobreza, mediante la combinación de los índices parciales, utilizando un sistema de ponderadores, de acuerdo con la metodología que establezca el Consejo. Los resultados de pobreza se darán a conocer, al menos a través de dos indicadores, el de la incidencia de la pobreza, medida agregada que expresa la proporción de personas en condición de pobreza respecto al total de la población, y el de intensidad de la pobreza o brecha de pobreza.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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