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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes. Se encarga de revisar cómo van los programas del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en temas como desarrollo social, economía, medio ambiente y seguridad. También define cómo medir la pobreza, el bienestar y la desigualdad, y publica esos resultados. Debe entregar un informe cada año al Congreso, al Jefe de Gobierno y al Comité Anticorrupción para revisar en qué se gasta el dinero público. Además, aprueba su propio presupuesto y propone cambios a las leyes cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 8. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías, en materia de desarrollo social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana; Aprobar las metodologías y, en su caso, los indicadores a efecto de: Medir las condiciones de pobreza, el índice de bienestar social, la desigualdad de la Ciudad y publicar sus resultados; Medir el avance en materia de desarrollo económico, urbano y rural, así como en materia de medio ambiente y seguridad ciudadana, y Realizar la evaluación de políticas y programas sociales y económicos. Remitir un informe de actividades y explicativo al Congreso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción Local sobre la acciones y resultados de las evaluaciones, cuando menos una vez al año, a efecto de revisar el gasto presupuestario y la evaluación de las políticas públicas; Aprobar el Programa Anual de Evaluaciones; Aprobar la integración de los Comités de Evaluación; Aprobar y modificar su Estatuto Orgánico; Aprobar, a propuesta de los Comités de Evaluación, las recomendaciones para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y acciones de gobierno; Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los términos que esta Ley señala; Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; la cual deberá integrarlo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que remita al Congreso, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Analizar y en su caso, aprobar la opinión técnica derivada de la evaluación sobre la orientación y distribución del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; Presentar ante el Congreso iniciativas de reformas legales o constitucionales, en el ámbito de su competencia; Presentar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa, en el ámbito de su competencia; Aprobar el programa de capacitación para las personas enlaces de la Administración Pública y de las Alcaldías, responsables de la planeación y la evaluación de programas y acciones de gobierno; Diseñar indicadores y metodologías para la evaluación de políticas y programas sociales y económicos; Establecer acciones de coordinación con el Instituto de Planeación y la instancia ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; Elaborar lineamientos para evaluación interna de los entes de la Administración Pública y las Alcaldías; Establecer el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación; Celebrar acuerdos y convenios interinstitucionales con entidades equivalentes nacionales e internacionales, instituciones de educación superior, entidades de la Administración Pública y Alcaldías, que favorezcan la cooperación en materia de evaluación de programas y políticas, la medición de las condiciones de pobreza, desigualdad y acceso a los derechos sociales; así como con las áreas de evaluación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad de México, y Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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