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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a estar formado por cinco personas consejeras, que serán elegidas por el Congreso con la aprobación de al menos dos terceras partes de los votos (mayoría calificada). No puede haber más de tres personas del mismo género entre las cinco, para asegurar que haya equilibrio. Estas personas durarán cuatro años en el puesto, y pueden ser ratificadas una sola vez por otros cuatro años, pero solo si el Congreso lo aprueba nuevamente con la misma mayoría calificada.

Texto oficial

Artículo 9. El Consejo se conformará por cinco personas consejeras electas por mayoría calificada del Congreso, el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a tres. Las personas consejeras durarán en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por única ocasión, por un periodo igual. Dicha prórroga estará sujeta, en su caso, a la aprobación por mayoría calificada del Congreso.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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